La actualización de las reglas Incoterms, aprobadas por la Cámara de Comercio Internacional, responde al propósito con el que originalmente fueron creadas: favorecer el entendimiento de las partes en cualquier contrato de compraventa; y esto exige, por un lado, definir con claridad cuáles son los derechos y deberes de cada una de ellas, y, por el otro, prestar atención a la evolución de los mercados, a fin de adaptar las disposiciones a considerar a las particularidades del comercio internacional. De ahí, precisamente la aparición de nuevas normas y la desaparición de otras que, progresivamente, han ido quedando en desuso.
Así las cosas, y aunque es posible trabajar con regulaciones anteriores (siempre y cuando se detalle esta circunstancia en la redacción en el contrato de compraventa), la versión de 2020 cuenta con siete reglas pensadas para el transporte multimodal (EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP) y con cuatro específicas para el transporte marítimo (FAS, FOB, CFR y CIF).
Mediante la regla multimodal:
- EXW: Ex Works (en fábrica), el vendedor se compromete a entregar las mercancías poniéndolas a disposición del comprador en las propias instalaciones del vendedor o en otro lugar, sin cargar la mercancía en el medio contratado y enviado por el comprador, y sin despachar, si se requiriese, de exportación.
- FCA: Free Carrier (franco porteador), el vendedor entrega las mercancías al transportista contratado por el comprador, que habrá de recogerlas en el lugar convenido y reflejado en la regla Incoterm elegida. Si procede, a su entrega dichas mercancías estarán ya despachadas de exportación.
- CPT: Carriage Paid To (transporte pagado hasta), el vendedor contrata y paga el transporte hasta el lugar concretado en el Incoterm, pero, a efectos de transmisión del riesgo al comprador, la entrega se produce cuando se transfiere la mercancía al porteador contratado.
- CIP: Carriage and Insurance Paid to (transporte y seguro pagados hasta), el vendedor está obligado a contratar, además del transporte hasta el lugar especificado, un seguro que cubra los riesgos de la mercancía respecto a su transporte.
- DAP: Delivered at Place (entregada en lugar), el vendedor paga todos los costes y soporta todos los riesgos del transporte hasta que pone la mercancía a disposición del comprador; eso sí, sin descargarla en el lugar de destino. Este Incoterm fue creado en 2010 para sustituir al DDU (Delivery Duty Unpaid), a partir del cual la entrega se producía cuando el vendedor ponía la mercancía a disposición del comprador; eso sí, sin despachar de aduana y sin descargar la mercancía de los medios de transporte a su llegada a destino.
- DPU: Delivered at Place Unloaded (entregada en lugar descargada), el vendedor paga los costes y soporta los riesgos del transporte hasta poner la mercancía a disposición del comprador, al igual que en el DAP, pero, además, el vendedor asume el coste y riesgo relativo a la descarga de la mercancía en el lugar de destino asignado.
- DDP: Delivered Duty Paid (entregada con derechos pagados), el vendedor acepta las mismas obligaciones y costes que habría de cumplir si se optase por el DAP y, además, asume las relativas a la gestión y pago del despacho de importación y sus impuestos.
La inclusión del DPU constituye la principal novedad de las reglas Incoterms 2020 en cuanto al transporte multimodal, al sumar a las exigencias del DAP la obligación de la entrega en el lugar de descarga. Se trata, en todo caso, de una actualización del Incoterm DAT (Delivered at Terminal), cuya nueva denominación es más versátil, al no exigir que se concrete una terminal como punto para la descarga, lo que propicia un mayor control logístico de origen a destino.
La actualización de 2020 también supone nuevas exigencias en relación a la cobertura del seguro que se contrate en CIP. De hecho, ha pasado de ser la más elevada de las estándar: la ICC “A”. No obstante, si el Incoterm acordado es CIF (propio del transporte marítimo), se podrá continuar optando por una cobertura ICC “C”, que es la que exigían las normas Incoterms 2010 para CIP y que es la más baja de las usuales.
En cuanto a las reglas Incoterms marítimas, son las siguientes:
- FAS: Free Alongside Ship (libre al costado del buque, en el puerto de carga convenido), mediante la cual el vendedor despacha de exportación y, en el puerto de embarque designado, entrega la mercancía al costado del buque contratado por el comprador y bajo la grúa que la cargará.
- FOB: Free On Board (libre a bordo, en el puerto de carga convenido), mediante la que el vendedor despacha de exportación y entrega la mercancía a bordo del buque contratado por el comprador, algo que se producirá en el puerto designado, que normalmente estará en el país del vendedor.
- CFR: Cost and Freight (coste y flete en el puerto convenido), mediante la que vendedor entrega la mercancía despachada de exportación a bordo del buque; pero, además, contrata y paga el coste del transporte hasta el puerto de destino designado.
- CIF: Cost, Insurance and Freight (coste, seguro y flete, en el puerto convenido), mediante la que, una vez despachada de exportación, el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque, contrata y paga el coste de su transporte al puerto de destino y, además, contrata un seguro de transporte que cubra los riesgos que soporta el comprador.