Las normas Incoterms (abreviatura de International Commercial Terms o Términos Comerciales Internacionales) tienen su origen en 1936, año en el que la Cámara de Comercio Internacional (CCI) dictó seis reglas con las que estandarizar una serie de términos comerciales y, de este modo, reducir las incertidumbres que usualmente aparecían vinculadas a toda operativa comercial, especialmente cuando esta se desarrollaba en mercados exteriores. No obstante, estas primeras reglas contaban ya con un antecedente: en 1812, las Cortes Británicas habían acuñado el término FOB (Free ON Board), que se especificaba ya algunas cláusulas para el transporte marítimo de mercancías.

Cámara de Comercio Internacional (CCI)

La principal ventaja de la iniciativa de la CCI radicaba en que, con ella, se concretaban unas normas, que permitían especificar qué responsabilidades había de asumir, concretamente, cada uno de los intervinientes en el proceso; y esto, además de aportar a los actores de la operativa una mayor seguridad en cuanto al envío, transporte y recepción de la mercancía, se traducía también en un importante ahorro en cuanto a posibles costes derivados de la resolución de litigios, dado que los términos comerciales definidos en los acuerdos comerciales a aplicar se plasmaban en el contrato. Así pues, la aprobación de estas reglas internacionales aportaba a compradores, transportistas y vendedores una mayor seguridad jurídica, al dotarles de una herramienta esclarecedora en cuanto a las obligaciones a asumir por cada una de las partes; de tal modo que, ante cualquier incidente, la relación comercial no se vería resentida.

No obstante, en los acuerdos, no siempre es posible que prevalezcan los intereses de todos los intervinientes y, dado que cada norma cuenta con especificaciones concretas (en cuanto a la contratación del transporte; la entrega de la mercancía; la transmisión del riesgo del vendedor al comprador; la gestión de los despachos de aduana de exportación e importación; la contratación del seguro de transporte, que puede ser voluntaria u obligatoria; etcétera), esto podría derivar en dificultades en cuanto a la elección del Incoterm adecuado si el comprador, atendiendo a las características específicas de la operación de compraventa a desarrollar y a sus intereses, plantease exigencias que las demás partes considerasen inasumibles.

Desde su primera divulgación, estas reglas han ido evolucionando sustancialmente, a fin de adaptarse a las nuevas necesidades de las partes. Así, la primera revisión sustancial se produjo en 1953, cuando se incorporaron tres nuevos términos relativos al transporte marítimo, y también el acrónimo EXW (el que supone mayores obligaciones para el comprador, puesto que, si se decanta por él, habrá de asumir incluso los trámites aduaneros de exportación).

La siguiente modificación se produjo en 1976, con la incorporación del Incoterm FOB Airport. Con él, se buscaba aclarar la interpretación que, hasta el momento, se le daba a dicha norma (pensada para el transporte martímo) en relación al transporte aéreo; y cuatro años más tarde se crean dos nuevos Incoterms: FRC y FCI, que actualmente han evolucionado, algo que se refleja incluso en su nomenclatura.

A su vez, la popularización del uso del intercambio electrónico de datos exigió, en 1990, una profunda revisión de los Incoterms, que fueron nuevamente actualizados en 2000: era necesaria la simplificación de su uso.

Diez años después de esta mejora, se eliminaron los Incoterms DAF, DES, DEQ y DDU, y se agregaron dos nuevos (DAP y DAT, que, a su vez, fue objeto de revisión en la actualización publicada en septiembre de 2019, cuando la Cámara de Comercio Internacional dio a conocer los nuevos Incoterms 2020, en vigor desde enero de 2020).

Conocer las particularidades de cada una de las reglas definidas para favorecer el comercio y el transporte internacional es determinante para la actividad de cualquier empresa, dado que, atendiendo a ellas, las usuarias de estas normas podrán:

  • Considerar sus costes y, de este modo, calcular adecuadamente cuáles han de ser sus precios de venta.
  • Comparar precios y, así, elegir la oferta más competitiva de cuantas le planteen sus proveedores.
  • Tener claras qué obligaciones han de asumir y cuáles podrán exigir.
  • Identificar, en caso de siniestro, qué parte asume el riesgo en el caso de que se produzca un siniestro.

Por todo ello, es imprescindible que toda organización con vocación internacional cuente con personal formado en esta materia, dado que respetar las reglas de juego le permitirá eliminar o, cuando menos, reducir los errores y costes que se derivarían de un uso incorrecto de los Incoterms.